et verbo caro factum est

miércoles, 24 de noviembre de 2010

Filosofia

hacia una etica social descubramos que el Hombre es un "Ser social por naturaleza". Eso significa que para poder desarrollarse íntegramente tiene necesidad de la vida social.

Nace de la Comunidad Política la cual es formada por: Hombres, familias, diversos grupos unen sus esfuerzos para realizarse plenamente.

Nace de la búsqueda del Bien Común, el cual exige la formación de una comunidad justa.
aqui entra el significado de la justicia en la ,misma sociedad el cual esta dirigido por el estado, ese significado de la justicia se sitúa en tres coordenadas ideológicas que le dieron su configuración original:

Religión judeo-cristiana: la justicia es una promesa divina (un “don de lo alto”) y una decisión humana (“trabajo del hombre”), es una realización presente y un horizonte de esperanza escatológica, es un ideal absoluto y una concreción parcial de la bondad.

luego nace como un criterio orientador de la justicia: la Filosofía griega quien ve que, la justicia adquiere los rasgos de exactitud en la noción, armonía en la división y la claridad de la sistematización. mas tarde el
Derecho romano que proporciona a la justicia los niveles de “positivación jurídica”.

ENCONTRAMOS PUES AMBIGÜEDADES AL CONCEPTO DE JUSTICIA

Por lo que respecta a la noción:
Prevaleció la definición de Simónides: “Dar a cada uno lo suyo”.
La definición de Ulpiano tuvo plena aceptación entre los moralistas “Firme voluntad de dar a cada uno lo suyo”.
La categoría de justicia es vista a través de los elementos integrantes:
Alteridad: siempre son bilaterales.
Estricta exigibilidad: lo que hay que dar a otro por ser suyo.
Igualdad: entre lo que se debe y se paga.

En relación con la división de la Justicia:
Conmutativa:
El sujeto activo y pasivo es la persona privada.
Los términos son las personas o comunidades consideradas como distintas e iguales.
La exigencia es de equivalencia absoluta y procede de obligaciones contractuales u operaciones de cambio.
Distributiva:
El sujeto pasivo es el individuo respecto de la comunidad.
El sujeto activo es la comunidad por medio de sus órganos oficiales.
El objeto es repartir proporcionalmente los beneficios y las cargas de la sociedad entre sus miembros.

Legal:
El objeto es el bien común, al que ha de contribuir cada miembro de la sociedad con una medida de proporcionalidad.
Es la que enmarca las relaciones de los miembros de la sociedad con la sociedad misma.

Ambigüedades en esta noción tradicional de Justicia:

Si el “ius” es el objeto de la justicia, ésta queda “enmarcada” y “prejuzgada” dentro de un orden ya establecido perdiendo la posibilidad de criticidad radical. La nota de exigibilidad estricta: aunque esta característica introduce en la justicia un tono de gran exigencia, sin embargo orienta dicha exigencia hacia el “mínimo legal” propiciando la confusión de la moral y del derecho. La nota de alteridad corre el riesgo de que la justicia insista sobre todo en las “relaciones interpersonales” y descuide la moralización de las “estructuras sociales”.

La prevalencia de la justicia conmutativa frente a la distributiva y a la legal supone una opción por la orientación “individualista” en el planteamiento y en la solución de los problemas ético-sociales.
LA REORIENTACION DE LA JUSTICIA COMO CATEGORIA ORGANIZADORA DE LA ETICA SOCIAL

Si queremos que la categoría moral de justicia siga orientando la formulación de la ética social, es necesaria la siguiente reorientación:

La justicia como ideal utópico de igualdad
Una ética social que tenga la pretensión de apoyarse sobre el fundamento de la justicia, tiene que proyectarse necesariamente bajo el impulso de la opción por la igualdad.
La igualdad es el criterio básico del discernimiento moral de los problemas sociales.
La justicia como “cuestionamiento” anterior al orden establecido.
La ética social recibe una orientación nueva al aceptar como principio dinamizador a la justicia entendida como “cuestionamiento” previo al orden establecido.
No es una justicia justificadora, sino cuestionadora de los ordenamientos socio-jurídicos.
La justicia como categoría dinamizadora del cambio.
La justicia es la categoría ética capaz de orientar moralmente el cambio y la conflictividad sociales.
Por su tono utópico-profética, la justicia dinamiza la sociedad hacia el cambio e integra las posibilidades humanizadoras de la conflictividad social.
EL BIEN COMUN EN LA ETICA SOCIAL
¿Qué tipo de función desempeña el BC dentro de la ética social?
El BIEN COMÚN, es una categoría ética en cuanto que expresa la normatividad de la realidad social.
La normatividad se ejerce dos formas:
Como meta a perseguir (función teleológica) a través de este concepto la sociedad define su normatividad ética.
Como “modelo” para hacer realidad histórica la normatividad ideal (función verificadora): ayuda a “aterrizar” mediante realidades concretas la normatividad ética.

Lo que no es el BIEN COMÚN:
El conjunto de los bienes particulares.
Un bien separado de los individuos.
El BC es el bien de las personas en cuanto que éstas están abiertas entre sí en la realización de un proyecto unificador que beneficia a todos.
La noción de bien común asume la realidad del bien personal y la realidad del proyecto social en la medida en que las dos realidades forman una unidad de convergencia: la comunidad.

RECONOZCAMOS EL CONCEPTO DE BIEN COMUN
Elementos indispensables en el BC
La promoción, respeto y defensa de los derechos fundamentales de las personas y de los grupos sociales.
La participación efectiva en los distintos centros de determinaciones, especialmente las económicas y las políticas.
La promoción equilibrada de las distintas áreas de la economía.
La justa participación en los frutos del trabajo.
La posibilidad real para todos de empleo, educación, vivienda, salud y superación social.

Elementos contrarios al BC:
Cualquier forma de discriminación, sea social, jurídica, política, y religiosa.
La concentración de poder económico o político por grupos o clases privilegiadas.
Las violaciones a los derechos fundamentales del hombre ya universalmente reconocidos.
La reducción del BC a los aspectos materialistas con exclusión de los sociales, políticos y espirituales.
El BC depende de la opción global de la sociedad.
Las realizaciones sociales que tienen su matriz en el liberalismo carecen de la más moralización.
El BC no puede ser entendido desde los presupuestos del liberalismo.
El totalitarismo tampoco es el horizonte adecuado para la recta comprensión del BC.
La identificación del BC con un todo choca contra la más fundamental orientación ética de la sociedad.

EL BIEN COMUN Y LAS OPCIONES GLOBALES
Una opción de signo humanista y socialista puede ser el ámbito adecuado para la comprensión y el despliegue de la recta noción de BC.
Es estado debe la administración del BC en la sociedad política.
Promover y velar por el BC no es tarea exclusiva de los Podres Públicos.
Todos los individuos y grupos tienen en deber de prestar su colaboración personal al BC.
La comunidad política al fomentar el BC:
Debe fomentar la corresponsabilidad la cual no podrá ser ni dictatorial ni totalitaria.
Debe favorecer la formación de una persona libre y responsable.

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